En España, el subarriendo de una vivienda está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Subarrendar una vivienda puede ser legal, pero está sujeto a ciertas condiciones que deben cumplirse para que no haya problemas legales, pero… ¿Qué significa subarrendar?.
Subarrendar una vivienda consiste en que el inquilino principal (la persona que ha firmado el contrato de arrendamiento con el propietario o arrendatario) cede a una tercera persona (subarrendatario) el uso o disfrute de toda o una parte de la vivienda a cambio de una renta. Esto se realiza mientras el inquilino principal sigue siendo responsable del contrato de arrendamiento con el propietario.
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En España es completamente legal subarrendar una vivienda siempre y cuando se cumplan las regulaciones estipuladas en la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU). El artículo 8 de esta misma ley estipula lo siguiente:
El subarriendo parcial de la vivienda arrendada está permitido, pero solo si el arrendador (propietario) lo autoriza de forma expresa y por escrito.
El precio del subarriendo no puede exceder la renta que paga el inquilino principal (arrendatario) al propietario, es decir, si el inquilino subarrienda 3 habitaciones, el precio obtenido por el subarrendamiento de esas 3 habitaciones no puede ser mayor a la renta que debe pagar el inquilino al propietario.
El subarriendo total de la vivienda está prohibido.
Si se realiza un subarriendo total sin consentimiento del propietario, este puede dar por terminado el contrato de arrendamiento principal.
El arrendatario no podrá subarrendar la vivienda arrendada si no lo autoriza expresamente el arrendador. El subarriendo de la vivienda solo será válido si se hace de forma parcial y con el consentimiento del propietario, y el precio del subarriendo no podrá exceder en ningún caso la renta que abone el arrendatario.
La duración del derecho de subarriendo finaliza al mismo tiempo que se extingue el contrato de arrendamiento original.
El arrendador no puede establecer una fecha de fin del subarriendo de la vivienda anterior a la finalización del contrato del arrendatario, sin embargo, hay que tener en cuenta que si el subarrendamiento no es por una necesidad permanente de vivienda, ambas parte podrán pactar libremente su duración.